quinta-feira, abril 07, 2011

Juzgado de Madrid Condena Escola por acoso prolongado de estudante

Un juzgado de Madrid ha condenado a la Congregación Hermanas del Amor de Dios a pagar 40.000 euros a los padres de un exalumno acosado por un grupo de compañeros de forma "continuada, colectiva y reiterada en el tiempo" cuando cursaba Primaria enuno de sus 23 colegios, el de Alcorcón. Es la indemnización más cuantiosa por daños y perjuicios impuesta a un centro escolar en España por bullying. La entidad religiosa ha sido condenada, como titular del centro concertado donde estudiaba el alumno, por pasividad ante la denuncia de los padres y por no haber tomado medidas para proteger al menor y deberá abonar los intereses desde que se presentó la demanda y las costas, aunque la sentencia no es firme. El colegio ha presentado ya recurso porque considera que no ha habido inacción por su parte, que no se detectó ningún acoso y que el fallo se basa en testimonios "no acordes con la realidad".

Los hechos que la sentencia del Juzgado 44 de Primera Instancia considera probados se produjeron durante tres años, de 2007 a 2010, en los que el niño sufrió bullying desde los ocho años por parte de cinco compañeros. Sufría insultos -le llamaban maricón, hijo de puta, cabrón- amenazas -te vamos a matar, te vamos a dejar en coma, le decían-, vejaciones, agresiones físicas constantes como pinchazos con lapiceros y robo sistemático de sus pertenencias. Además, le sometieron a un régimen de aislamiento, ya que el que se acercaba a la víctima sufría su mismo trato. Ante estos hechos, el centro hizo una "absoluta dejacion de funciones dejando indefenso al niño". Iñaki Piñuel, el psicólogo especialista en violencia escolar que diagnosticó al niño, explica que sufría "estrés postraumático cronificado", un "daño psicológico extremo" que, si no se trata, puede durar toda la vida. Lo interesante del caso, además de la cuantía de la indemnización, es que se han admitido como prueba las grabaciones de las reuniones que mantuvieron los padres con el centro, en las que el juez observa pasividad.
Cita una sentencia anterior
El tribunal estima íntegramente la demanda de los padres del menor por entender que "no consta" que la dirección del centro hablase con los padres de los menores implicados. Es más, el fallo recoge el padre de uno de los acosadores conoció el caso por la madre del menor y decidió "corregir a su hijo", al que define como "el terror del patio", al margen del centro, que "nunca le había comunicado nada". El tribunal evoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2009 sobre un caso similar -el Colegio Suizo- en la que se basa la demanda, en que quedó constancia de que el acosado estaba "sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado" (los responsables del centro), en un ámbito que escapa al cuidado de los padres.
También cita la sentencia jurisprudencia basada en el artículo 1.903 del Código Civil, que recoge que los "titulares de un centro docente responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado". El juzgado tiene en cuenta un informe pericial del psicólogo Piñuel y de una educadora aportado por los demandantes y grabaciones efectuadas por la madre de conversaciones con la directora del centro, la psicóloga y alguna profesora, que no fueron impugnadas ni contradichas por la parte demandada, salvo en su valoración, según la sentencia.
De esas grabaciones se desprende, "sin duda", el hostigamiento al menor de modo continuo, "como vienen a reconocer" en las conversaciones tanto la directora como la psicóloga, sin que se pueda aducir que se trataba de tranquilizar a una madre. "Nada menos tranquilizador que confirmar unas sospechas de acoso continuado al menor", apostilla la sentencia. Tras conocer la noticia, los padres piden que se respete su derecho a la intimidad y quieren, ante todo, proteger a su hijo, por lo que no quieren ser entrevistados ni aparecer en los medios. Están, según su entorno, muy contentos con un fallo que "reconoce la injusticia cometida" con su hijo. "Podían haber pedido hasta 100.000 euros según el baremo de daños pero no querían un beneficio económico sino justicia", añaden las mismas fuentes.
Desde el colegio condenado, José Luis García Olaskoaga, uno de los miembros del órgano que dirige los 23 centros que tiene la congregación en España, explica que "no están de acuerdo con la sentencia ni con la indemnización", por lo que ya han comunicado el recurso. "No hace honor a la realidad y se basa en hechos testificales -las grabaciones, las declaraciones de los padres y el peritaje del gabinete psicológico- que no son acordes con la realidad", explica García Olaskoaga. Niegan, por tanto, la mayor: que en el colegio se produjera acoso y que no hicieran nada para evitarlo. Según el centro, en diciembre de 2010 tuvieron "la primera constancia de esta situación" cuando los padres acudieron para referir que su hijo estaba siendo víctima de "acoso psicológico e incluso agresiones como collejas". Sin embargo, en el fallo se recoge que en 2007 la madre ya fue al colegio porque su hijo tenía marcas en las piernas de pinchazos con lápices y que continuó haciéndolo al ver que seguían los incidentes. En 2009, según el fallo, la directora del centro y la psicóloga intervinieron para destapar el robo de la cartera del menor. Los responsables fueron castigados a dos semanas sin recreo pero solo cumplieron cuatro días de castigo.
Según García Olaskoaga, "abrieron dos procedimientos", uno ad cautelam, en el que pidieron a todos los profesores y al personal administrativo y de servicios que estuvieran atentos a lo que sucedía en esa clase con el fin de recabar datos para, si procedía, "tomar medidas para protegerle y para sancionar" a sus acosadores; y otro, "comunicarlo al inspector de zona, que se encargó personalmente de la instrucción del expediente". Sin embargo, según el colegio, "el inspector emitió un informe en el que decía que no detectaba ningún hecho susceptible de acoso", pero les pidió que siguieran muy de cerca al niño. Sin embargo, según la sentencia, el inspector sí que vio indicios y recomendó el cambio de colegio del niño "urgente y a mitad de curso", como finalmente se hizo -dejó el centro en febrero de 2010-. "Ni sus profesores, ni el tutor, ni la psicóloga vieron nunca nada fuera de lo común en una clase de Primaria, los acusados lo niegan y, sin datos y hechos objetivos", no podían actuar, sostiene en cambio el colegio, cuyo reglamento interno contempla hasta ocho sanciones para casos como este -como cambio del acosador de aula o incluso expulsión-, pero no se aplicó ninguno.
in Jornal El PAIS

terça-feira, abril 05, 2011